LOCALES DE OCIO.
● Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades culturales.
● Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y establecimientos hosteleros. El aforo en los locales cerrados se reducirá a un tercio, teniento una distancia de, al menos, 2 metros entre las sillas de las diferentes mesas. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.
● Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que estuvieran establecido, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
● El cierre de estos establecimientos será una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna (horario de cierre a las 21:00 horas).
● Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto.
● Las celebraciones posteriores a bodas, comuniones, bautizos y otros similares en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose al porcentaje de aforo máximo permitido. Si se celebrase en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.
● Cierre de locales de juego, apuestas y bingo.